Defensa de Deportación
Los oficiales de “Immigration and Customs Enforcement” (ICE) y de U.S. Customs and Border Protection (CBP) forman parte del “U.S. Department of Homeland Security” (DHS). A ellos se les asigna la tarea de aplicar las leyes de inmigración de los Estados Unidos. La agencia DHS inicia un proceso de deportación contra un extranjero con la entrega de un aviso escrito llamado el “Notice to Appear” (NTA). El NTA tiene dos propósitos. Uno de estos es la notificación formal al individuo que el gobierno de Estados Unidos tiene la intención de deportarlo. El NTA señala el comienzo del proceso de deportación y provee al individuo la fecha de la primera corte y la ubicación de la corte de deportación que llevará el caso. El segundo propósito del NTA es anunciar cuáles son los alegatos o hechos en los que se basa DHS para justificar la deportación que busca.
Un proceso de deportación no es penal. Es un proceso administrativo. Por esta razón, el gobierno de los Estados Unidos no le dará un abogado gratuito al extranjero que se encuentra en un proceso de deportación. La ley le permite al extranjero llevar su propio abogado, pero tendrá que pagarlo de su propia cuenta. Las funciones del abogado dentro del ámbito de defensa de deportación consisten en verificar la validez del NTA, negar o corregir los alegatos contenidos en el NTA, o disputar los cargos de deportación. Más importante aún, el abogado puede ayudarte a presentar cualquier aplicación de perdón que esté disponible en tu caso con el juez de migración para cancelar o prevenir la deportación. El abogado puede ayudarte a archivar toda la evidencia necesaria para respaldar tu aplicación de perdón y representarte frente al juez en todas tus audiencias, incluyendo la audiencia final en donde se le tendrá que convencer al juez que cancele la deportación.
Los perdones que más se utilizan frente al juez de migración son los siguientes:
Cancelación de la Deportación para Residentes Permanentes Legales (LPR)
Este tipo de perdón está disponible para los que son Residentes Permanentes Legales (LPR). Estos son aquellos individuos que ya se emigraron a los Estados Unidos y a los que el gobierno de Estados Unidos ya entregó la famosa “green card” (tarjeta de residencia). A pesar de ya ser Residentes Permanentes Legales, dichos individuos de todas maneras están enfrentando una deportación y se les ha dado un NTA por haber cometido un delito o crimen después de convertirse en Residentes Permanentes Legales. Un residente permanente legal puede obtener esta cancelación de su deportación si ha sido residente por un mínimo de 5 años; ha vivido dentro de los Estados Unidos por un mínimo de 7 años después de haber sido admitido legalmente a los Estados Unidos; y no ha sido encontrado culpable de un crimen clasificado como felonía con agravantes.
Cancelación de Deportación para Personas que Viven en los Estados Unidos sin Permiso
Este tipo de perdón puede ser otorgado a un individuo que tiene un mínimo de 10 años de presencia física dentro de los Estados Unidos (aunque haya sido sin permiso); ha sido una persona de buen carácter moral dentro de esos 10 años; no ha sido encontrado culpable de un crimen por el cual no existe un perdón; y que demuestra que la deportación de dicho individuo resultaría en un sufrimiento y dificultad excepcional y extremadamente inusual para su pareja matrimonial, hijo(s), o padres los cuales son ciudadanos Americanos o Residentes Permanentes Legales.
Asilo
Este tipo de perdón puede ser otorgado a todo aquel individuo que pueda demostrar que no puede regresar a su país debido a haber sufrido persecución en el pasado o si puede demostrar que existe un temor con buenos fundamentos que sufrirá persecución en el futuro. La persecución tiene que ser por causa de la religión, nacionalidad, opinión política, o raza de la persona. Al igual, si la persona puede demostrar que se identifica como miembro de un grupo social particular, y que dicha membresía lo expone a sufrir persecución, también puede calificar para un asilo. Otros perdones parecidos al asilo son la Retención de Deportación (conocida en Ingles como “Withholding of Removal”) y ayuda bajo la ley de la Convención Internacional en Contra de la Tortura.