Residencia Legal por Medio de un Familiar
Desde hace mucho tiempo atrás, el gobierno de los Estados Unidos le ha dado prioridad a aquellos extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos y que tienen una relación cercana o parentesco con un ciudadano Estadounidense o Residente Permanente Legal. Un extranjero que busca vivir en los Estados Unidos de forma permanente – como un Residente Permanente Legal – debe primero ser otorgado una visa de inmigrante a los Estados Unidos.
Existen dos tipos de visas de inmigrante basadas en la familia: (1) una es la visa para un pariente inmediato y (2) la visa basada en una categoría o preferencia familiar.
Un ciudadano Estadounidense puede archivar una petición para un pariente inmediato que viene siendo su esposa(o), su niño menor de 21 años de edad y que sea soltero, o sus padres (si el ciudadano Estadounidense es mayor a los 21 años de edad). Cada año, el gobierno de los Estados Unidos pone un límite a la cantidad de visas familiares de inmigrante que se pueden otorgar. Es decir, solo se otorgan visas familiares a una cantidad limitada y esto en efecto limita el número de personas que pueden inmigrar cada año. Típicamente, cada año se archiva una cantidad de aplicaciones mayor al número de visas disponibles. Es por esto que existen demoras cuando se archiva una petición. Sin embargo, el pariente inmediato no tiene que esperar. Los límites no aplican para un pariente inmediato. Es decir que todas las aplicaciones que se archiven en un año por medio de un pariente inmediato serán decididas sin importar la cantidad de aplicaciones que se hayan archivado ese año. Siempre hay visas disponibles para el pariente inmediato de un ciudadano Estadounidense.
El ciudadano Estadounidense también puede archivar una petición bajo el segundo tipo de visa, que viene siendo la de preferencia familiar. Esta se archiva cuando el ciudadano Americano quiere pedir a su hijo, pero el hijo o hija ya es mayor de 21 años de edad o ya se casó. En este caso, el hijo o hija ya no se considera un pariente inmediato y los límites que impone el gobierno de Estados Unidos aplicarán. Si el ciudadano Estadounidense desea peticionar a su hermano o hermana, igual tendrá que hacerlo bajo la visa de preferencia familiar y el hermano o hermana tendrá que esperar, ya que los límites de visas disponibles cada año aplicarían a la petición.
A comparación del ciudadano Americano, el Residente Permanente Legal no puede archivar una petición para un pariente inmediato. El Residente Permanente Legal solo puede archivar una petición basada en preferencia familiar y solo para su esposo u esposa, o para un hijo e hija soltera. Igual a las demás visas basadas en preferencia familiar, existe un límite anual y la petición estará sujeta a sufrir demoras ya que el número de aplicaciones cada año excede drásticamente la cantidad de visas disponibles.
El primer paso para peticionar a tu familiar—ya sea pariente inmediato o bajo una preferencia familiar—es con una petición I-130. Este primer paso le exige al peticionario (ya sea ciudadano Americano o Residente Permanente Legal) que presente evidencia para establecer satisfactoriamente que la relación al extranjero es válida, legal, legítima, y no fraudulenta o ficticia. El archivar la I-130 y conseguir que sea aprobada NO le otorga NINGÚN BENEFICIO migratorio al extranjero. Sin embargo, es un paso inevitable y necesario si el extranjero desea inmigrar a los Estados Unidos.